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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CUANDO EL SÍNDICO PROPIETARIO Y LOS REGIDORES INCURREN EN FALTAS DEFINITIVAS LO PROCEDENTE ES CONVOCAR A LOS SUPLENTES (ESTADO DE MÉXICO).

Clave: 61 · Registro digital (IUS): 1006981 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 76

La decisión de convocar a los suplentes para llevar a cabo las sesiones del Cabildo, encuentra sustento en el artículo 41, párrafos tercero y cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, pues por cuanto hace a las faltas del síndico procurador y de los regidores, se establece que se procederá al llamamiento del suplente respectivo. En estas condiciones, ante la inasistencia de los propietarios a las sesiones de Cabildo legalmente convocadas, el presidente municipal debe proceder a llamar al síndico suplente y a los regidores suplentes, sin que ello implique separación, remoción o sustitución de las funciones de los propietarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006981-3f1c7cc5/controversias-constitucionales-cuando-el-sindico-propietario-y-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 32/97.—Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México.—22 de febrero de 1999.—Mayoría de nueve votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 18/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 278, Pleno, tesis P./J. 18/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 983; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1124. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 74, Pleno, tesis 87.

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