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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CUANDO EL SÍNDICO PROPIETARIO Y LOS REGIDORES INCURREN EN FALTAS DEFINITIVAS LO PROCEDENTE ES CONVOCAR A LOS SUPLENTES (ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 87 · Registro digital (IUS): 903698 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 74

La decisión de convocar a los suplentes para llevar a cabo las sesiones del Cabildo, encuentra sustento en el artículo 41, párrafos tercero y cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, pues por cuanto hace a las faltas del síndico procurador y de los regidores, se establece que se procederá al llamamiento del suplente respectivo. En estas condiciones, ante la inasistencia de los propietarios a las sesiones de Cabildo legalmente convocadas, el presidente municipal debe proceder a llamar al síndico suplente y a los regidores suplentes, sin que ello implique separación, remoción o sustitución de las funciones de los propietarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903698-223837eb/controversias-constitucionales-cuando-el-sindico-propietario-y-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 32/97.-Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México.-22 de febrero de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 278, Pleno, tesis P./J. 18/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, páginas 983 y 1124, respectivamente.

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