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FIANZAS. DOMICILIO EN QUE DEBE HACERSE EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL FIADO.

Clave: 90 · Registro digital (IUS): 1007010 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 108

Cuando en la póliza respectiva, de manera expresa e inequívoca, la compañía fiadora renuncia al fuero de su domicilio y se somete al de la autoridad ante quien se expide la póliza, señalando para oír notificaciones a su agente en este lugar, aun admitiendo que la renuncia del fuero se refiere exclusivamente a que sea demandada en el domicilio legal, el simple hecho de que, además de dicha renuncia, se haya estipulado que la compañía acepte ser notificada, por conducto de su agente, en la ciudad en que se otorgó la fianza, es suficiente para que deba aceptarse tal manifestación, que no es contraria a la naturaleza del contrato de fianza. Ello es así, ya que la voluntad de las partes es la ley suprema en los contratos, tanto más que, de no respetarse esa cláusula, lo convenido por la quejosa sería doloso, y nadie puede invocar en su provecho su propio dolo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007010-015a2091/fianzas-domicilio-en-que-debe-hacerse-el-requerimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen XCVI, página 71.—Amparo en revisión 2382/64.—La Guardiana S.A., Compañía General de Fianzas.—16 de junio de 1965.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22.—Amparo en revisión 1877/58.—Afianzadora Mexicana, S.A.—24 de octubre de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22.—Amparo en revisión 4380/61.—Compañía de Fianzas Lotonal, S.A.—16 de abril de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22.—Amparo en revisión 3765/63.—Compañía de Fianzas México, S.A.—31 de octubre de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22.—Amparo en revisión 3075/64.—Compañía de Fianzas Lotonal, S.A.—28 de agosto de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CII, Tercera Parte, página 43, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 291, Segunda Sala, tesis 276.

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