FIANZAS, DOMICILIO CONVENCIONAL PARA REQUERIMIENTO DE PAGO DE.
Cuando en una póliza de manera inequívoca la compañía afianzadora renuncia al fuero de su domicilio y se somete al de la autoridad de otra circunscripción ante quien se expide la póliza señalando para oír notificaciones a su agente en esa circunscripción, aun admitiendo que la renuncia del fuero se refiera exclusivamente a que sea demandada en el domicilio legal, el simple hecho de que, además de dicha renuncia, se haya estipulado precisamente que aceptó la afianzadora el ser notificada por conducto de su agente, en el lugar en que se otorgó la fianza, es suficiente para que jurídicamente deba aceptarse tal manifestación, que no es contraria a la naturaleza del contrato de fianza, ya que la voluntad de las partes es la ley suprema en los contratos; tanto más cuanto que, de no respetarse esa cláusula, lo convenido por la quejosa sería doloso y nadie puede invocar en su provecho su propio dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265901-ed741134/fianzas-domicilio-convencional-para-requerimiento-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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