FIANZAS. DOMICILIO EN QUE DEBE HACERSE EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL FIADO.-
Cuando en la póliza respectiva, de manera expresa o inequívoca, la compañía fiadora renuncia al fuero de su domicilio y se somete al de la autoridad ante quien se expide la póliza, señalando para oír notificaciones a su agente en este lugar, aun admitiendo que la renuncia del fuero se refiera exclusivamente a que sea demandada en el domicilio legal, el simple hecho de que, además de dicha renuncia, se haya estipulado que la compañía acepta ser notificada, por conducto de su agente, en la ciudad en que se otorgó la fianza, es suficiente para que deba aceptarse tal manifestación, que no es contraria a la naturaleza del contrato de fianza. Ello es así, porque la voluntad de las partes es la ley suprema en los contratos, tanto más cuanto que, de no respetarse esa cláusula, lo convenido por la quejosa sería doloso, y nadie puede invocar en su provecho su propio dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911209-bc35ffe8/fianzas-domicilio-en-que-debe-hacerse-el-requerimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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