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NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA, PARA EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EN TIEMPO EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN.

Clave: 164 · Registro digital (IUS): 1007084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 195

De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá tenerse como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta días naturales que transcurren a partir de que se cumpla el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que medie notificación alguna a la Comisión Nacional de Normalización del resultado de la revisión efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo anterior implica que la publicidad de la cancelación no es un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de vigencia del acto administrativo de carácter general, puesto que tal obligación está encaminada no en beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido cancelada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007084-06b79584/normas-oficiales-mexicanas-pierden-su-vigencia-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 385/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.—8 de diciembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 35/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 714, Segunda Sala, tesis 2a./J. 35/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 715.

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