NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO NO SE NOTIFICA SU REVISIÓN QUINQUENAL, SU DEROGACIÓN OCURRE HASTA QUE SE PUBLICA SU CANCELACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Una de las formas por las que una norma puede ser eliminada de un sistema jurídico al perder validez es por el procedimiento de derogación, el cual se compone de dos elementos: el acto de rechazo, que es la acción normativa por la que la autoridad manifiesta su voluntad de que una norma no sea, es decir, que no esté exigido lo que la norma ordena o no esté permitido lo que la norma permite, y la eliminación de la norma, que opera a raíz del acto de rechazo, siempre que además se cumpla con otros factores, como la competencia de la autoridad que ha derogado la norma. En ese sentido, si el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que de no llevarse a cabo la notificación de la revisión quinquenal de las normas oficiales mexicanas, éstas perderán su vigencia, y las dependencias que las hubieran expedido deberán mandar publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, lo que constituye el acto de rechazo; es evidente que, sólo hasta que se cumpla con este requisito, las normas oficiales serán eliminadas del sistema jurídico y, por tanto, serán derogadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175290-79db4274/normas-oficiales-mexicanas-cuando-no-se-notifica-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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