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NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO NO SE NOTIFICA SU REVISIÓN QUINQUENAL, SU DEROGACIÓN OCURRE HASTA QUE SE PUBLICA SU CANCELACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: II.1o.A.115 A · Registro digital (IUS): 175290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1056

Una de las formas por las que una norma puede ser eliminada de un sistema jurídico al perder validez es por el procedimiento de derogación, el cual se compone de dos elementos: el acto de rechazo, que es la acción normativa por la que la autoridad manifiesta su voluntad de que una norma no sea, es decir, que no esté exigido lo que la norma ordena o no esté permitido lo que la norma permite, y la eliminación de la norma, que opera a raíz del acto de rechazo, siempre que además se cumpla con otros factores, como la competencia de la autoridad que ha derogado la norma. En ese sentido, si el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que de no llevarse a cabo la notificación de la revisión quinquenal de las normas oficiales mexicanas, éstas perderán su vigencia, y las dependencias que las hubieran expedido deberán mandar publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, lo que constituye el acto de rechazo; es evidente que, sólo hasta que se cumpla con este requisito, las normas oficiales serán eliminadas del sistema jurídico y, por tanto, serán derogadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175290-79db4274/normas-oficiales-mexicanas-cuando-no-se-notifica-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 520/2005. Desarrolladora de Servicios Omega, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número II.1o.A.142 A, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1729, de rubro: "NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN)."

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