NORMAS OFICIALES MEXICANAS. SUPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.
El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que para la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, por regla general, debe seguirse el procedimiento que para su elaboración prevén los diversos artículos 44 a 47 del mismo ordenamiento legal –en el que intervienen tanto las dependencias públicas encargadas de la regulación o control del producto, servicio, método, proceso, actividad o materia a normalizar, como una pluralidad de entes que integran los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, más aún, conlleva un esquema de participación ciudadana–; excepcionalmente, el artículo 51 en comento permite que esa modificación o cancelación se realice en forma sumaria y unitaria sin seguir aquel procedimiento cuando sea indudable que no subsisten las causas que dieron lugar a la Norma Oficial Mexicana. Así, tratándose de la materia medioambiental, este supuesto de excepción adquiere una connotación rigurosa porque, para que pueda actualizarse, es indispensable que se esté frente a la existencia de hechos o circunstancias que permitan inteligir en forma notoria, evidente e incontrovertible que han desaparecido las razones que originaron la norma. Por el contrario, cuando exista incertidumbre fáctica o científica en cuanto a si han quedado insubsistentes esas razones, la modificación de la Norma Oficial Mexicana necesariamente deberá configurarse a través de la sustanciación del procedimiento ordinario de modificación, en el que rigen los principios de precaución y participación ciudadana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021753-7a63613a/normas-oficiales-mexicanas-supuestos-para-su-modificacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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