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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. LA FACULTAD PARA IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y SU EJECUCIÓN AL SUPERIOR JERÁRQUICO.

Clave: 243 · Registro digital (IUS): 1007162 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 284

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica su jurisprudencia 2a./J. 108/2005, de rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. ES FACULTAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.", porque de la interpretación del artículo 56, fracciones II, III y IV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se advierte que la finalidad del legislador al establecer que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy de la Función Pública) tramitará el procedimiento administrativo de responsabilidad y exhibirá las constancias al superior jerárquico del servidor público, fue para que éste sea quien ejecute las sanciones correspondientes, las cuales deberán ser impuestas por el titular del Órgano de Control Interno de la dependencia o entidad en la que labore el servidor público al concluirse el procedimiento administrativo relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007162-1d254176/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-de-confianza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 2/2007-SS. Solicitud de modificación de jurisprudencia.—Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.—8 de agosto de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 141/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 571, Segunda Sala, tesis 2a./J. 141/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 2009. Nota: La tesis 2a./J. 108/2005 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 492.

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