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REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO.

Clave: 266 · Registro digital (IUS): 1007186 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 309

De la interpretación armónica, literal y concordada de los artículos 15, 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. y 9o., fracción II, del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 6o., fracción XXII y 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., fracción V, inciso i), subinciso i), 4o., 5o. y 20, fracciones I, II y III, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 3o., 5o., fracción V, inciso i), subinciso i), 24, fracciones I y III y 38 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; y 1o. y 12, inciso a), del Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, 4 de febrero de 2000, 29 de julio y 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, se colige que por mandato expreso la Subdirección Divisional de Representación Legal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede intervenir, representar, sustanciar, tramitar e interponer toda clase de recursos, dar seguimiento a todo tipo de instancias judiciales, contencioso-administrativas y en materia administrativa en las que sea parte dicho Instituto, y los recursos de revisión fiscal que procedan contra los fallos que en ellos se dicten, por derivar de tales procedimientos. En tal virtud, la citada autoridad cuenta con legitimación procesal para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictadas en los juicios contencioso administrativos en que ese Instituto sea parte, pues por delegación de facultades tiene a su cargo la representación legal del organismo en esos procesos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007186-eb888224/revision-fiscal-el-subdirector-divisional-de-representacion-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 226/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—25 de agosto de 2010.—Cinco votos. Votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 126/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de septiembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 232, Segunda Sala, tesis 2a./J. 126/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 233.

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