DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES.
Conforme al artículo 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por recibir servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público, de ahí que los derechos por servicios son contribuciones que tienen su causa en la recepción de una actividad estatal individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre el Estado y el usuario que justifica su pago. En efecto, lo recibido de la administración pública es un servicio público y un determinado beneficio particular que coloca a los contribuyentes en una situación de ventaja sobre el resto de la población. Por tanto, los derechos de vigilancia a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos constituyen contribuciones, pues se generan como contraprestación por la actividad desarrollada por el Estado tendiente a verificar el manejo u operación de dichos beneficios, así como el cumplimiento de los objetivos buscados y la realización de los fines de interés social que se pretende obtener de los estímulos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007324-03e5fce1/derechos-de-vigilancia-los-establecidos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES. (2a./J. 243/2009)
- DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBEN MEDIRSE A PARTIR DEL ESTÍMULO FISCAL RECIBIDO POR LOS BENEFICIARIOS. (405)
- DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBEN MEDIRSE A PARTIR DEL ESTÍMULO FISCAL RECIBIDO POR LOS BENEFICIARIOS. (2a./J. 245/2009)
- DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES DERIVAN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLI (403)
- DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES DERIVAN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLI (2a./J. 244/2009)
- DERECHOS DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER COMO CUOTA ÚNICA EL 4% SOBRE EL MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL OBTENIDO POR EL CONTRIBUYENTE COMO PAGO D (2a./J. 249/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis