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DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES.

Clave: 404 · Registro digital (IUS): 1007324 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 461

Conforme al artículo 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por recibir servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público, de ahí que los derechos por servicios son contribuciones que tienen su causa en la recepción de una actividad estatal individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre el Estado y el usuario que justifica su pago. En efecto, lo recibido de la administración pública es un servicio público y un determinado beneficio particular que coloca a los contribuyentes en una situación de ventaja sobre el resto de la población. Por tanto, los derechos de vigilancia a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos constituyen contribuciones, pues se generan como contraprestación por la actividad desarrollada por el Estado tendiente a verificar el manejo u operación de dichos beneficios, así como el cumplimiento de los objetivos buscados y la realización de los fines de interés social que se pretende obtener de los estímulos fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007324-03e5fce1/derechos-de-vigilancia-los-establecidos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 158/2009.—BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 566/2009.—Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 693/2009.—Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 715/2009.—Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1348/2009.—Bansi, S.A.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 243/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 276, Segunda Sala, tesis 2a./J. 243/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1353; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 954.

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