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DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES DERIVAN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO.

Clave: 2a./J. 244/2009 · Registro digital (IUS): 165575 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 274

Acorde con el indicado precepto, los beneficiarios de estímulos fiscales pagarán por concepto de derechos de vigilancia una cuota del 4% sobre el monto del beneficio concedido, lo cual pone de relieve que la vigilancia a cargo del Estado por conducto de la autoridad administrativa competente tiene como propósito verificar el manejo u operación del beneficio tributario y económico, el cumplimiento de los objetivos buscados y la realización de los fines de interés social que se pretende obtener. Dicha actividad estatal es, de suyo, distinta a las facultades de comprobación que de manera general tiene asignadas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Código Fiscal de la Federación, orientadas a la fiscalización del universo de contribuyentes obligados, de forma general, a tributar conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la verificación realizada en términos del artículo 27 de la Ley Federal de Derechos es respecto de los contribuyentes beneficiados con estímulos fiscales, durante el tiempo que marque el decreto respectivo y sobre los efectos tributarios y económicos para los que sea creado. En ese sentido, se concluye que el servicio de vigilancia o verificación prestado por el Estado es de carácter público, pues se realiza con motivo de las funciones públicas estatales orientadas a la promoción y desarrollo de ciertas actividades económicas, financieras o bancarias, entre otras. La vigilancia o verificación de los estímulos fiscales es un servicio público, y constituye una actividad estatal individualizada, concreta y determinada, respecto de la cual se establece una relación singularizada entre la administración pública y los beneficiarios de los estímulos fiscales que justifica el pago de derechos fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165575-727540d6/derechos-de-vigilancia-los-establecidos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 158/2009. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 566/2009. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 693/2009. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 715/2009. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1348/2009. Bansi, S.A. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 244/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil nueve.

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