DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBEN MEDIRSE A PARTIR DEL ESTÍMULO FISCAL RECIBIDO POR LOS BENEFICIARIOS.
El servicio de vigilancia prestado por el Estado a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene su causa en el otorgamiento de estímulos fiscales que reciben los contribuyentes beneficiados que, a su vez, genera el pago de las contribuciones respectivas. Como se advierte, una característica que distingue ese servicio público es su medición, pues la verificación estatal es conmensurable, ya que el aprovechamiento individual del servicio puede ser medido, lo que ocurre con los derechos de vigilancia establecidos en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos, porque atienden al monto del beneficio fiscal, de tal suerte que el Poder Legislativo Federal vinculó la prestación del servicio público de vigilancia a la obligación de pagar una contraprestación consistente en el 4% del monto del estímulo tributario a favor de los sujetos beneficiados. Así, los derechos por servicio de vigilancia deben medirse a partir del estímulo recibido por los beneficiarios, pues la verificación estatal comprende los objetivos directos e indirectos del estímulo fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007325-7751473a/derechos-de-vigilancia-los-establecidos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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