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DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBEN MEDIRSE A PARTIR DEL ESTÍMULO FISCAL RECIBIDO POR LOS BENEFICIARIOS.

Clave: 405 · Registro digital (IUS): 1007325 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 462

El servicio de vigilancia prestado por el Estado a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene su causa en el otorgamiento de estímulos fiscales que reciben los contribuyentes beneficiados que, a su vez, genera el pago de las contribuciones respectivas. Como se advierte, una característica que distingue ese servicio público es su medición, pues la verificación estatal es conmensurable, ya que el aprovechamiento individual del servicio puede ser medido, lo que ocurre con los derechos de vigilancia establecidos en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos, porque atienden al monto del beneficio fiscal, de tal suerte que el Poder Legislativo Federal vinculó la prestación del servicio público de vigilancia a la obligación de pagar una contraprestación consistente en el 4% del monto del estímulo tributario a favor de los sujetos beneficiados. Así, los derechos por servicio de vigilancia deben medirse a partir del estímulo recibido por los beneficiarios, pues la verificación estatal comprende los objetivos directos e indirectos del estímulo fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007325-7751473a/derechos-de-vigilancia-los-establecidos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 158/2009.—BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 566/2009.—Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 693/2009.—Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 715/2009.—Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1348/2009.—Bansi, S.A.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 245/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 277, Segunda Sala, tesis 2a./J. 245/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1353; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 954.

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