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DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL FISCO FEDERAL O LAS QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES. FORMATOS PARA SU SOLICITUD.

Clave: 415 · Registro digital (IUS): 1007335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 475

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver, de oficio o a petición de parte, las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal, así como las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. Ahora bien, cuando la devolución se realice a petición de parte, los contribuyentes podrán solicitarla utilizando, indistinta e independientemente del monto de que se trate, la declaración correspondiente en que aparezca el saldo a favor, o bien, el formato 32 denominado "solicitud de devolución", ya que ambas son formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal efecto, en el número de ejemplares que se requiera y con los datos, informes y documentos que establezcan tanto el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, como la forma respectiva. En consecuencia, el hecho de que las autoridades fiscales pretendan establecer mayores requisitos o formalidades en las resoluciones administrativas o en las reglas misceláneas en cuanto a la presentación de la solicitud de devolución, como el relativo a que cuando el monto exceda del "límite máximo de devoluciones automáticas" forzosamente debe utilizarse el referido formato 32, resulta ilegal, en virtud de que el mencionado artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no contempla tal requisito, ni tampoco su reglamento o alguna de las formas aprobadas por la señalada Secretaría, por lo que basta con que el contribuyente presente cualquiera de ellas, en el número de ejemplares que corresponda, y cumpla los requisitos que prevé el reglamento citado, para que se obligue a la autoridad a que resuelva lo conducente en torno a la solicitud de devolución, ya sea en el sentido de devolverle esas cantidades; solicitarle datos, informes y documentos adicionales; o requerirle que otorgue garantía o, en su caso, negarle dicha devolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007335-ed84cc64/devolucion-de-cantidades-pagadas-indebidamente-al-fisco-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2003-SS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.—20 de junio de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Tesis de jurisprudencia 56/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 197, Segunda Sala, tesis 2a./J. 56/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 975.

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