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Modo: Corpus Pro

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. TRATÁNDOSE DE LA SOLICITUD HECHA A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS, PARA CONSIDERAR QUE ÉSTA CONTIENE LA VOLUNTAD EXPRESA DEL CONTRIBUYENTE DE OBTENERLA Y, POR TANTO, PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL ESTÉ OBLIGADA A ATENDERLA EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, BASTA QUE EN ELLA SE APRECIE SU NOMBRE, EL SALDO A FAVOR Y SU NÚMERO DE CUENTA BANCARIA PARA EL DEPÓSITO RESPECTIVO.

Clave: IV.2o.A.257 A · Registro digital (IUS): 166447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3122

De los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver, de oficio o a petición de parte, las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal, así como las que procedan conforme a las leyes fiscales. Además, de acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 56/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 197, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL FISCO FEDERAL O LAS QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES. FORMATOS PARA SU SOLICITUD.", los contribuyentes que soliciten la devolución de que se trata, pueden utilizar indistinta e independientemente del monto, la declaración correspondiente en que aparezca el saldo a favor, o bien, el "formato 32" denominado "solicitud de devolución". Conforme a lo anterior, una manera de obtenerla es la denominada a "petición de parte" y, en este supuesto, los contribuyentes pueden pedirla a través de la declaración respectiva en que aparezca el saldo a favor o del referido formato. Ahora bien, no hay en los artículos ni en la jurisprudencia invocados, expresión que revele exigencia en el sentido de que si el particular opta por solicitar la devolución por medio de la "declaración correspondiente en que aparezca éste", necesariamente ahí debe emplear una redacción en donde incluya vocablos como "solicito", "pido", "pretendo", o cualquier otro semejante, para que se entienda una petición concreta; por tanto, para considerar que la declaración de impuestos contiene la voluntad expresa del contribuyente de obtener dicha devolución y, en consecuencia, para que la autoridad fiscal esté obligada a atenderla en el plazo legalmente establecido, basta que en ella se aprecie su nombre, el saldo a favor y su número de cuenta bancaria para el depósito respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166447-1570e45f/devolucion-de-saldo-a-favor-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 43/2009. Fushion Electrónica, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendoline Sánchez Elizondo.

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