DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. MEDIDAS QUE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HA ADOPTADO PARA EVITARLA.
Las medidas para mitigar la doble imposición internacional, que genera conflictos positivos de sujeción entre los Estados y distorsiona la competencia en el comercio internacional, se basan principalmente en el establecimiento de métodos de exención y de acreditamiento del impuesto sobre la renta, correspondiendo adoptarlas, en principio, al Estado del residente en el extranjero, porque dicho tributo se basa en el principio de renta mundial; sin embargo, los Estados en los que aquél realiza el hecho imponible también pueden prever medidas unilaterales o bilaterales para evitar esa práctica tributaria, o la combinación de ambas, como lo ha hecho México, mediante la celebración de convenios; disponiendo exenciones, como las contenidas en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de no imponer mayores cargas a esos contribuyentes; o bien, deduciendo del impuesto que debe cubrir el contribuyente en su lugar de residencia, el tributo que pagó en el lugar de la fuente o, en su caso, no acumulando al ingreso gravable en el país de residencia el obtenido en el Estado de la fuente, como lo señala el artículo 6o. de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007344-a63a2237/doble-imposicion-internacional-medidas-que-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. MEDIDAS QUE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HA ADOPTADO PARA EVITARLA. (P./J. 60/2006 )
- TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL. REGLAS MÍNIMAS PARA SU APLICACIÓN. (1a. CCXXXVI/2016 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO. (s/clave)
- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE TRIBUTACIÓN. AL REALIZARLA DEBEN TOMARSE EN CUENTA TANTO SUS PREVISIONES Y TERMINOLOGÍA, COMO LO DI (I.4o.A.206 A (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL PREVER QUE SU ACREDITA (1a. I/2024 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis