PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA VARIACIÓN EN LA RENTA GRAVABLE Y POR TANTO UNA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILIDADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES.
La resolución en la que se determina el cálculo de la renta gravable del patrón-contribuyente, así como el reparto de las utilidades trasciende tanto al ámbito fiscal como al derecho de los trabajadores, pues es a través de las facultades de revisión fiscal que la autoridad tributaria verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, pudiendo, en su caso, variar la renta gravable y, por tanto, el derecho de sus trabajadores al reparto de utilidades. De lo anterior se sigue que si la utilidad fiscal se calculó mal se determinará un crédito fiscal al contribuyente patrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional. Esto es, la autoridad tributaria actúa al mismo tiempo como autoridad laboral y fiscal cuando constata que el reparto sea correcto, en virtud de que el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal fue diseñado para inspeccionar que los particulares cumplan con sus obligaciones fiscales, y en atención al marco constitucional y legal que rige a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no sólo es congruente con él, sino que es idóneo el procedimiento de revisión fiscal para realizar esa atribución con efectos fiscales y laborales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007411-aecdf21b/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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