Corpus
Modo: Corpus Pro

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA VARIACIÓN EN LA RENTA GRAVABLE Y POR TANTO UNA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILIDADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES.

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 1008964 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 169

La resolución en la que se determina el cálculo de la renta gravable del patrón-contribuyente, así como el reparto de las utilidades trasciende tanto al ámbito fiscal como al derecho de los trabajadores, pues es a través de las facultades de revisión fiscal que la autoridad tributaria verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, pudiendo, en su caso, variar la renta gravable y, por tanto, el derecho de sus trabajadores al reparto de utilidades. De lo anterior se sigue que si la utilidad fiscal se calculó mal se determinará un crédito fiscal al contribuyente patrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional. Esto es, la autoridad tributaria actúa al mismo tiempo como autoridad laboral y fiscal cuando constata que el reparto sea correcto, en virtud de que el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal fue diseñado para inspeccionar que los particulares cumplan con sus obligaciones fiscales, y en atención al marco constitucional y legal que rige a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no sólo es congruente con él, sino que es idóneo el procedimiento de revisión fiscal para realizar esa atribución con efectos fiscales y laborales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008964-2aec36d7/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 318/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito.—8 de diciembre de 2010.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 4/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 774, Segunda Sala, tesis 2a./J. 4/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 775.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.