AUDITORÍAS A UNA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL. NO LE SON APLICABLES LAS FORMALIDADES DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS.
Las reglas que rigen las visitas domiciliarias no son las mismas que las que regulan las auditorías a una dependencia gubernamental, en virtud de que el artículo 16 constitucional no incluye las formalidades que deben observarse con motivo del ejercicio de la función pública. En términos de dicha disposición constitucional, las formalidades que debe atender una orden de visita domiciliaria tienen su razón de ser en que debe practicarse en el domicilio particular de la persona a la que se dirige, pues la exigencia y obligatoriedad de las formalidades y garantías que tutela el artículo 16 constitucional, párrafos octavo y undécimo, obedecen y se justifican en razón de los valores y bienes jurídicos que se ponen en riesgo, como es la privacidad del domicilio de los gobernados. En la visita domiciliaria deben satisfacerse como requisitos formales, entre otros aspectos, la obligación de circunstanciar las actas levantadas con motivo de la práctica de la diligencia, comprobar o acreditar la identidad de las personas que declaren en las mismas, la elaboración de un acta en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar y, en su caso, asentar que los designó la autoridad. En tanto que las auditorías de las dependencias o entidades federales son actos internos de control a la gestión y no se encuentran dirigidas a una persona determinada, ni se practican en domicilios privados, sino en oficinas públicas. Por tanto, si la finalidad de una auditoría a una dependencia oficial es detectar el buen uso de los recursos asignados a una institución pública, su resultado no es vinculatorio ni trasciende a la esfera jurídica del gobernado, ya que se trata de actos de investigación que, en su caso, pueden llegar a ser sólo un antecedente remoto para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. Así las cosas, no existe motivo para hacer extensiva la aplicación de las reglas de la visita domiciliaria a casos que no tienen analogía e identidad de razón, sino, por el contrario, dependen de contextos y realidades distintas. Por consiguiente, las mencionadas auditorías, por sí mismas, no deparan perjuicio alguno al gobernado y, por ende, no es necesario que atiendan a las formalidades previstas para las visitas domiciliarias y los cateos, tales como que se circunstancien las actas de investigación levantadas durante la auditoría.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007644-7ac8d058/auditorias-a-una-dependencia-gubernamental-no-le-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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