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CRÉDITO FISCAL, DOCUMENTO DETERMINANTE DEL. SU ANULACIÓN PARA EFECTOS LLEVA A LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS RESTANTES ACTOS IMPUGNADOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

Clave: 752 · Registro digital (IUS): 1007672 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 880

Si en juicio fiscal se demanda la nulidad tanto del documento determinante del crédito respectivo como del requerimiento de pago y acta de embargo, por carecer de sustento legal al no haber sido notificada la existencia del crédito fiscal en ellos referido y prospera la pretensión del actor respecto de la mencionada falta de notificación, ello lleva a decretar la nulidad para efectos del documento determinante del crédito en cuestión para que la autoridad proceda a notificarlo legalmente al contribuyente actor con fundamento en los artículos 238, fracción III y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, por lo que hace a los restantes actos impugnados integrantes del procedimiento administrativo de ejecución, la nulidad debe decretarse en forma lisa y llana, de conformidad con los artículos 238, fracción IV y 239, fracción II, del código en cita, con independencia de los vicios de ilegalidad hechos valer de manera autónoma en la demanda, en virtud de que los mismos carecen de soporte legal al haber quedado insubsistente la resolución que les dio origen por no haber sido notificada al actor la existencia del crédito fiscal, acto previo que sería el único que les conferiría sustento a los mencionados actos subsecuentes dentro del procedimiento administrativo de ejecución, sin que ello impida a la autoridad demandada, una vez subsanado el vicio formal antes destacado, emitir el requerimiento o requerimientos correspondientes con apoyo entonces sí en un crédito legalmente exigible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007672-26612e9d/credito-fiscal-documento-determinante-del-su-anulacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 501/2000.—Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla.—20 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: Sandra Carolina Arellano González. Revisión fiscal 502/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla y otras.—20 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo. Revisión fiscal 503/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla.—20 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Mayra González Solís. Revisión fiscal 525/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla.—19 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade. Revisión fiscal 6/2003.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—19 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: Sandra Carolina Arellano González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1480, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.A. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1481.

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