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FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO. DISTINCIÓN.

Clave: 763 · Registro digital (IUS): 1007683 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 896

No se deben confundir las facultades discrecionales con el uso del arbitrio que la ley concede a las autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas para determinadas infracciones, y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que usar de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los lineamientos legales y las reglas de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de facultades discrecionales cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007683-4f575a8c/facultades-discrecionales-y-arbitrio-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 36, página 109.—Amparo directo 529/69.—Francisco Pacheco Hernández.—30 de marzo de 1971.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 109.—Amparo directo 333/70.—Ramón García Manzano.—30 de marzo de 1971.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 109.—Amparo directo 337/70.—Gas y Servicio, S.A.—5 de julio de 1971.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 41, página 51.—Amparo directo 573/70.—Anderson Clayton & Co.—2 de mayo de 1972.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 42, página 69.—Revisión fiscal 389/70.—Super Mercados, S.A.—20 de junio de 1972.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 42, Sexta Parte, página 145, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 448, tesis 510.

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