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FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO. DISTINCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256378 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 145

No se deben confundir las facultades discrecionales con el uso del arbitrio que la ley concede a las autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas para determinadas infracciones, y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que usar de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los lineamientos legales y las reglas de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de facultades discrecionales cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256378-2f593fae/facultades-discrecionales-y-arbitrio-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 36, página 109. Amparo directo 529/69. Francisco Pacheco Hernández. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 109. Amparo directo 333/70. Ramón García Manzano. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 109. Amparo directo 337/70. Gas y Servicio, S.A. 5 de julio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 41, página 51. Amparo directo 573/70. Anderson Clayton & Co. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 42, página 69. Revisión fiscal 389/70. Super Mercados, S.A. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO.".

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