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SECUESTRO ADMINISTRATIVO. ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD, CUANDO SE INSTAURA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL CONDUCTOR Y NO DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO OBJETO DEL.

Clave: 904 · Registro digital (IUS): 1007824 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1081

Si el acto reclamado se hace consistir en el embargo precautorio, secuestro, depósito y retención indebida del vehículo propiedad del quejoso, por parte de las autoridades administrativas, con motivo de la orden de verificación de la legal estancia, importación o tenencia de vehículos de procedencia extranjera, que originó el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en contra del conductor del automóvil, debe concluirse que los actos reclamados devienen violatorios de las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso, dada su calidad de propietario del vehículo embargado y secuestrado en un procedimiento al que resulta ser tercero extraño.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007824-f2ed8c0a/secuestro-administrativo-es-violatorio-de-las-garantias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 187/92.—Sunny Savoy y Pérez.—15 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo en revisión 220/92.—Rafael Márquez Zacarías.—28 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo en revisión 248/92.—Rómulo Treviño y coag.—18 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo en revisión 169/93.—Claudia Martínez.—18 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: José Garza Muñoz. Amparo en revisión 232/93.—Constructora Villamonte, S.A. de C.V.—10 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 73, enero de 1994, página 69, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 147. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 501, tesis 452.

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