Corpus
Modo: Corpus Pro

SECUESTRO ADMINISTRATIVO. ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD, CUANDO SE INSTAURA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL CONDUCTOR Y NO DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO OBJETO DEL.-

Clave: 452 · Registro digital (IUS): 911385 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 501

Si el acto reclamado se hace consistir en el embargo precautorio, secuestro, depósito y retención indebida del vehículo propiedad del quejoso, por parte de las autoridades administrativas, con motivo de la orden de verificación de la legal estancia, importación o tenencia de vehículos de procedencia extranjera, que originó el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en contra del conductor del automóvil, debe concluirse que los actos reclamados devienen violatorios de las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso, dada su calidad de propietario del vehículo embargado y secuestrado en un procedimiento al que resulta ser tercero extraño.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911385-2fc165bd/secuestro-administrativo-es-violatorio-de-las-garantias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 187/92.-Sunny Savoy y Pérez.-15 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo en revisión 220/92.-Rafael Márquez Zacarías.-28 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo en revisión 248/92.-Rómulo Treviño y coag.-18 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Barocio Villalobos.-Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo en revisión 169/93.-Claudia Martínez.-18 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: José Garza Muñoz. Amparo en revisión 232/93.-Constructora Villamonte, S.A. de C.V.-10 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, página 554, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 742; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 147.

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