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SECUESTRO ADMINISTRATIVO. ES VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD, CUANDO SE INSTAURA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL CONDUCTOR Y NO DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO OBJETO DEL.

Clave: 742 · Registro digital (IUS): 391632 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 554

Si el acto reclamado se hace consistir en el embargo precautorio, secuestro, depósito y retención indebida del vehículo propiedad del quejoso, por parte de las autoridades administrativas, con motivo de la orden de verificación de la legal estancia, importación o tenencia de vehículos de procedencia extranjera, que originó el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en contra del conductor del automóvil, debe concluirse que los actos reclamados devienen violatorios de las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso, dada su calidad de propietario del vehículo embargado y secuestrado en un procedimiento al que resulta ser tercero extraño.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391632-d0469f67/secuestro-administrativo-es-violatorio-de-las-garantias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 187/92. Sunny Savoy y Pérez. 15 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 220/92. Rafael Márquez Zacarías. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 248/92. Rómulo Treviño y coag. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 169/93. Claudia Martínez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 232/93. Constructora Villamonte, S. A. de C. V. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.2o.J/31, Gaceta número 73, pág. 69; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Enero, pág. 147.

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