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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMPETENCIA DEL. EXAMEN DE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL.

Clave: 932 · Registro digital (IUS): 1007852 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1116

La incompetencia del funcionario, a que se refiere el artículo 238, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es aquella que se deriva de la inexistencia de normas legales que faculten a la autoridad, para la realización de determinadas atribuciones. Es decir, se contempla el conjunto de facultades otorgadas por la ley a determinadas autoridades, para establecer si su actuación se encuentra comprendida dentro de ellas o no. Lo anterior implica que el Tribunal Fiscal de la Federación, sólo debe analizar si la autoridad considerada como tal, con independencia del funcionario investido con dicho carácter, está facultada para la realización del acto impugnado. Así, la competencia del Tribunal Fiscal al examinar estas cuestiones, únicamente conlleva el análisis de la ley respectiva, para establecer si el funcionario que suscribe el acto está facultado por ella, con abstracción de la persona física que ostente el nombramiento correspondiente. Esto último, que comprende el análisis de la legitimación en la designación y ratificación del nombramiento de una persona en particular, no es facultad del Tribunal Fiscal de la Federación. Por último, cabe hacer la consideración de que ni la Carta Magna, ni el Código Fiscal de la Federación, ni la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, facultan a este último para analizar tales cuestiones, siendo por demás incongruente que un tribunal de carácter administrativo federal, realice el estudio sobre la validez del procedimiento seguido para la designación de funcionarios pertenecientes a la Administración Pública Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007852-b94de91b/tribunal-fiscal-de-la-federacion-competencia-del-examen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 413/88.—Servisan, S.A. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público).—15 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Lince Díaz, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo directo 1993/94.—Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V.—27 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Amparo directo 853/95.—Caldairou y Saya Servicios Profesionales, S.A. de C.V.—12 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Amparo directo 2173/95.—Herramientas Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo directo 3513/95.—Hospital Santelena, S.A.—6 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.— Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 311, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 312. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 605, tesis 514.

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