TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA FACULTADO PARA CALIFICAR LA ILEGITIMIDAD DE UNA AUTORIDAD.
La incompetencia ( propiamente dicha) y la ilegitimidad (también llamada incompetencia de origen) son diferentes, pues la primera se actualiza cuando una autoridad carece de facultades que la ley le otorga para ofrecer ciertas atribuciones y, la segunda, cuando su nombramiento o elección no está hecho en términos legales; en otras palabras, la incompetencia y la ilegitimidad son dos cuestiones independientes, con existencias claramente separadas y, por tanto, la citada en primer término no puede abarcar a la otra. Ahora bien, aun cuando el artículo 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no distingue expresamente ambas cuestiones, es claro que se refiere a la incompetencia, pues para sostener con éxito que dicho precepto también alude a la ilegitimidad seria necesario que lo estableciera expresamente y, al no ser así, el Tribunal Fiscal carece de facultades para determinar sobre la ilegitimidad de una autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229282-56dba89d/tribunal-fiscal-de-la-federacion-no-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL. EXAMEN DE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 238, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL. (s/clave)
- INCOMPETENCIA. SU EXAMEN OFICIOSO POR PARTE DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA (I.2o.A.19 A)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL. EXAMEN DE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 238, FRACCION I DEL CODIGO FISCAL. (I.3o.A. J/9)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMPETENCIA DEL. EXAMEN DE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL.- (514)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMPETENCIA DEL. EXAMEN DE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL. (932)
- INCOMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBE SER NOTORIA O EVIDENTE PARA QUE PUEDA SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (LE (I.5o.A.48 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis