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APERCIBIMIENTO PLASMADO DE MANERA GENÉRICA EN UNA ORDEN DE VISITA, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA ADVERTENCIA, Y NO UN ACTO DE MOLESTIA.

Clave: 947 · Registro digital (IUS): 1007867 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1136

El apercibimiento plasmado de manera genérica en una orden de visita con la que se inicia el procedimiento en el que la autoridad verifica las obligaciones fiscales del contribuyente, no es violatorio del artículo 16 constitucional ni del 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues no le depara perjuicio alguno al constituir tan sólo una advertencia que la autoridad exactora hace al contribuyente, en la que le informa que de no cumplir una obligación que le impone la ley, se le pueden imponer las sanciones previstas en el ordenamiento tributario en comento; de lo que se sigue que se trata de una simple reiteración, es decir, el apercibimiento genérico decretado en la orden de visita que antecede a la liquidación constituye en sí un acto futuro e incierto, ya que está sujeto al incumplimiento que pudiera darse por parte del contribuyente visitado en el curso del procedimiento de verificación, y sería hasta entonces cuando la autoridad estaría obligada a citar el motivo y fundamento de la sanción que le correspondiere, de ahí que no es posible concluir que el apercibimiento resulte violatorio de la garantía de fundamentación y motivación. Cosa distinta resulta ser el apercibimiento como acto de molestia que sí puede ocasionar un perjuicio al contribuyente cuando trae implícita una amonestación ante el incumplimiento de una decisión de la autoridad, cuestión ésta que en la especie no acontece, sino que se trata de un simple apercibimiento que constituye únicamente la reiteración de una obligación que le impone la propia ley al particular.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007867-6a276845/apercibimiento-plasmado-de-manera-generica-en-una-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 404/99.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras autoridades.—21 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Roberto Cantú Treviño.—Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Revisión fiscal 306/99.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas.—24 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Roberto Cantú Treviño.—Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez. Revisión fiscal 170/99.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas.—25 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Roberto Cantú Treviño.—Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez. Revisión fiscal 19/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—25 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig.—Secretario: Arturo Pedroza Romero. Revisión fiscal 24/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas.—25 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Arenas Ochoa.—Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 806, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 807.

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