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APERCIBIMIENTO GENÉRICO CONTENIDO EN UNA ORDEN DE VISITA. VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, EN ESTE ASPECTO, LO QUE PRODUCE LA NULIDAD DE LA MULTA IMPUESTA, SIN AFECTAR POR ESE MOTIVO LA VALIDEZ DE DICHA ORDEN Y DE SUS CONSECUENCIAS.-

Clave: 38 · Registro digital (IUS): 920384 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 66

El apercibimiento genérico contenido en una orden de visita, para el supuesto de que el contribuyente se oponga a la auditoría, la entorpezca o no proporcione la información o la documentación solicitadas, en el sentido de que "se le impondrán las sanciones que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación" no cumple con los presupuestos de fundamentación y motivación; en consecuencia, si la autoridad hacendaria decide sancionar al visitado, con base, únicamente, en el requerimiento efectuado en la orden de auditoría, dicha sanción carece de sustento, toda vez que el requerimiento genérico en el que se apoya, constituye un acto de autoridad (porque constriñe al gobernado a cumplir con un mandato), que infringe la garantía de legalidad prevista en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, en la medida en que la autoridad no le previno ni le hizo saber al particular, cuál era el precepto o los artículos específicos del Código Fiscal de la Federación que regulan las consecuencias o sanciones aplicables en el caso de desobediencia o incumplimiento a lo requerido, sin que por tal motivo resulte ilegal la propia orden en sus demás aspectos ni por lo mismo la práctica y las consecuencias de la visita domiciliaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920384-0d451dd0/apercibimiento-generico-contenido-en-una-orden-de-visita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 39/2000-SS.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Octavo Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito.-8 de diciembre del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, febrero de 2001, página 124, Segunda Sala, tesis 2a./J. 4/2001; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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