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VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. EL APERCIBIMIENTO GENÉRICO QUE CONTIENE, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Clave: VIII.3o. J/2 · Registro digital (IUS): 192553 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 949

El apercibimiento que en forma genérica se hace, en ejercicio de las facultades de comprobación, de que se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, si el visitado no otorga las facilidades necesarias para el cumplimiento de la orden de visita domiciliaria, se oponga a la práctica de la misma, no ponga a disposición la contabilidad, o que no proporcione los informes y documentos que se le soliciten, constituye un acto de autoridad que obliga al gobernado a que dé cumplimiento a un mandato, y por lo tanto, constituye un acto de molestia que debe estar debidamente fundado en los preceptos legales que sustentan esas obligaciones y que establecen las consecuencias de su incumplimiento, pues de lo contrario, de omitirse ese fundamento, se viola la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192553-b01dd14b/visita-domiciliaria-orden-de-el-apercibimiento-generico-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 226/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Susana García Martínez. Revisión fiscal 79/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretario: José Hernando Jacal Herrera. Amparo directo 681/98. Transportes Mara, S.A. de C.V. 30 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Rocío Galván Salazar. Revisión fiscal 168/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 25 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: José Enrique Guerrero Torres. Revisión fiscal 446/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 124, con el rubro: "APERCIBIMIENTO GENÉRICO CONTENIDO EN UNA ORDEN DE VISITA. VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, EN ESTE ASPECTO, LO QUE PRODUCE LA NULIDAD DE LA MULTA IMPUESTA, SIN AFECTAR POR ESE MOTIVO LA VALIDEZ DE DICHA ORDEN Y DE SUS CONSECUENCIAS."

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