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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 16 DEL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR DEL MENCIONADO ORGANISMO NO FIJA, POR SÍ SOLO, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ENLISTA.

Clave: 1019 · Registro digital (IUS): 1007939 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1240

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 130/2008-SS, determinó, entre otras cosas, que la competencia por razón de grado de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria está consignada en los artículos 16 y 18 del abrogado reglamento interior del mencionado organismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, porque del contenido de los referidos preceptos, específicamente de las porciones que resaltó el Alto Tribunal en la referida ejecutoria, se advierte que establecen la estructura jerárquica de cada una de las unidades administrativas que señalan, esto es, la competencia estructurada piramidalmente. Consecuentemente, para considerar debidamente fundada la indicada competencia, no debe exigirse a la autoridad que cite el párrafo quinto del indicado artículo 16, pues dicha porción normativa no la fija, por sí sola, respecto de las unidades administrativas que enlista, sino que únicamente menciona que éstas se encuentran adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007939-e4373f4a/servicio-de-administracion-tributaria-el-parrafo-quinto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 77/2009.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros.—3 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Revisión fiscal 79/2009.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros.—3 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Revisión fiscal 81/2009.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros.—10 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Revisión fiscal 80/2009.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros.—24 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Revisión fiscal 86/2009.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros.—24 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martiniano Bautista Espinosa.—Secretario: Ascención Goicochea Antúnez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2601, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.2o.P.A. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2565. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 130/2008-SS aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1620.

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