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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL MENCIONADO ORGANISMO NO FIJA, POR SÍ SOLO, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ENLISTA.

Clave: XXI.2o.P.A.117 A · Registro digital (IUS): 163934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2389

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 130/2008-SS, determinó, entre otras cosas, que la competencia por razón de grado de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria está consignada en los artículos 16 y 18 del abrogado reglamento interior del mencionado organismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, porque del contenido de los referidos preceptos, específicamente de las porciones que resaltó el Alto Tribunal, se advierte que establecen la estructura jerárquica de cada una de las unidades administrativas que señalan, esto es, la competencia estructurada piramidalmente. Consecuentemente, en virtud de que el artículo 22 del vigente reglamento interior del citado organismo, tiene características similares al primero de los inicialmente aludidos, para considerar debidamente fundada la indicada competencia, no debe exigirse a la autoridad que cite su párrafo tercero, pues dicha porción normativa no la fija, por sí sola, respecto de las unidades administrativas que enlista, sino que únicamente menciona que éstas se encuentran adscritas a la Administración General Jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163934-1ea80fce/servicio-de-administracion-tributaria-el-parrafo-tercero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 164/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascensión Goicochea Antúnez. Revisión fiscal 289/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez. Revisión fiscal 170/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís. Revisión fiscal 464/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 130/2008-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1620.

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