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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL MENCIONADO ORGANISMO NO FIJA, POR SÍ SOLO, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ENLISTA.

Clave: XXI.2o.P.A.108 A · Registro digital (IUS): 164674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2812

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 130/2008-SS determinó, entre otras cosas, que la competencia por razón de grado de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria está consignada en los artículos 16 y 18 del abrogado reglamento interior del mencionado organismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, porque del contenido de los referidos preceptos, específicamente de las porciones que resaltó el Alto Tribunal en la referida ejecutoria, se advierte que establecen la estructura jerárquica de cada una de las unidades administrativas que señalan, esto es, la competencia estructurada piramidalmente. Consecuentemente, para considerar debidamente fundada la indicada competencia, no debe exigirse a la autoridad que cite el párrafo quinto del indicado artículo 17 (correlativo del primero de los antes citados), pues dicha porción normativa no la fija, por sí sola, respecto de las unidades administrativas que enlista, sino que únicamente menciona que éstas se encuentran adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164674-93954677/servicio-de-administracion-tributaria-el-parrafo-quinto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 137/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Revisión fiscal 379/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís. Revisión fiscal 224/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Zeus Hernández Zamora. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 130/2008-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1620.

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