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AGRARIO. JUICIOS REIVINDICATORIOS SOBRE BIENES DE COMUNIDADES INDÍGENAS. COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE ELLOS. NO SE REQUIERE PRUEBA DE QUE EL NÚCLEO COMUNAL ES PROPIETARIO DEL BIEN CONTROVERTIDO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 28 (H) · Registro digital (IUS): 1008008 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1339

Cuando en un juicio reivindicatorio promovido por un particular resultan controvertidos los intereses ejidales o comunales respecto de un inmueble materia del litigio, la competencia para resolverlo es de las autoridades federales; pero de ninguna manera puede afirmarse que para ello se requiere la prueba de que el núcleo es el propietario del bien controvertido, pues una cuestión de competencia se haría depender, ilógicamente, de la solución al problema de fondo. En consecuencia, al otorgarse la protección constitucional, resulta correcto limitarla a establecer que para resolver a quién pertenece el bien, no es competente la potestad común, sino un Juez Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008008-5efa40ff/agrario-juicios-reivindicatorios-sobre-bienes-de-comunidades-indigenas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volúmenes 109-114, página 75.—Amparo en revisión 4013/77.—Manuel Cázares Quiroz (J. Jesús Acuña Hernández como representante de la Comunidad de Chilchota).—16 de febrero de 1978.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretaria: María Antonieta Azuela Guitrón. Volúmenes 181-186, página 26.—Amparo en revisión 5179/83.—Cesáreo Luna Moreno y otros.—28 de mayo de 1984.—Cinco votos.—Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.—Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio. Volúmenes 199-204, página 20.—Amparo en revisión 1917/85.—Comisariado Ejidal "La Guadalupe", Municipio de Tecolutla, Veracruz.—21 de octubre de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital. Volúmenes 205-216, página 46.—Amparo en revisión 1204/86.—Nuevo Centro de Población Ejidal "General Juan Barragán", Municipio de Tonila, Jalisco.—16 de junio de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 205-216, página 46.—Amparo en revisión 980/86.—Comunidad Agraria "Bagantho", Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo.—19 de junio de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 167, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 185, Segunda Sala, tesis 171. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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