JUICIO REIVINDICATORIO SOBRE UN BIEN COMUNAL. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ COMUN Y NO AL DE DISTRITO.
El artículo 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dice: "Los Jueces de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y en el Estado de Jalisco, conocerán ... De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional". Ahora bien, aunque el bien objeto de una controversia sea de carácter comunal, cabe apuntar que un terreno de un núcleo comunal no es un bien de propiedad nacional, para los efectos que se precisan en la citada disposición, pues de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que el propietario es el núcleo de población comunal; por lo que el Juez competente para conocer de un juicio reivindicatorio de un bien con esas características es el Juez común y no el de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239603-cb19c4c0/juicio-reivindicatorio-sobre-un-bien-comunal-competencia-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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