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ENERGÍA ELÉCTRICA. EXENCIÓN DE DERECHOS DE COOPERACIÓN A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 88 (H) · Registro digital (IUS): 1008068 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1409

Para que una compañía concesionaria de servicios públicos de energía eléctrica pueda gozar de la exención de impuestos a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, debe acreditar que un inmueble que originó los derechos de cooperación que se le cobran, constituye una inversión necesaria para la realización de su objeto social, demostrando que dicho bien raíz "forma parte de su capital base de tarifas" y que la misma compañía es concesionaria en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008068-1df43444/energia-electrica-exencion-de-derechos-de-cooperacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen CXX, página 122.—Revisión fiscal 188/62.—Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.—19 de septiembre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXX, página 122.—Revisión fiscal 51/65.—Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A.—10 de febrero de 1966.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 122.—Revisión fiscal 691/64.—Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.—24 de febrero de 1966.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXII, página 57.—Revisión fiscal 211/66.—Luz y Fuerza del Suroeste de México, S.A.—6 de octubre de 1966.—Cinco votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXX, página 122.—Revisión fiscal 401/66.—Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.—24 de noviembre de 1966.—Cinco votos.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXX, Tercera Parte, página 149, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 749, Segunda Sala, tesis 60 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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