ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE DERECHOS DE COOPERACION A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.
Para que una compañía concesionaria de servicios públicos de energía eléctrica pueda gozar de la exención de impuestos a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, debe acreditar que un inmueble que originó los derechos de cooperación que se le cobran, constituye una inversión necesaria para la realización de su objeto social, demostrando que dicho bien raíz "forma parte de su capital base de tarifas" y que la misma compañía es concesionaria en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/807381-608a9756/energia-electrica-exencion-de-derechos-de-cooperacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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