ENERGIA ELECTRICA. DERECHOS DE COOPERACION, EXENCION DEL PAGO A EMPRESAS QUE LA GENERAN.
En relación con la exención que contiene la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo el criterio de que, una vez demostrado el hecho de que un bien raíz pertenece a una compañía productora y suministradora de energía eléctrica y que el mismo está destinado a la realización de los fines propios de la empresa, dicho inmueble no puede ser gravado con tributo alguno que se relacione con tales actividades, ni siquiera bajo el concepto de pago por derechos de cooperación o gravámenes semejantes, sino exclusivamente con impuestos prediales, por lo que, si en el caso se trata de cobrar a la empresa quejosa derechos de cooperación, se está en el supuesto primeramente planteado, procediendo por ello conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232665-7eb4f419/energia-electrica-derechos-de-cooperacion-exencion-del-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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