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FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCIÓN DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 97 (H) · Registro digital (IUS): 1008077 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1419

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que la prescripción de la fianzas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Fianzas, debe principiar a contar desde el día siguiente a aquel en que la autoridad requirente recibe la documentación justificativa de la exigibilidad de la fianza, que le envía la autoridad ante la que se otorgó, esto se ha sostenido en materia de "fianzas penales"; pero no puede tener aplicación tratándose de fianzas administrativas, cuando la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía y la que realiza el requerimiento, pertenecen a una misma dependencia oficial, pues, en tales condiciones, no existe razón que justifique legalmente el desconocimiento de la existencia y exigibilidad del crédito derivado del contrato de fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008077-90bdbcf5/fianzas-administrativas-prescripcion-de-las-cuando-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Tercera Parte: Volumen CXXXIII, página 61.—Amparo en revisión 9242/63.—Central de Fianzas, S.A.—22 de julio de 1968.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen CXXXIV, página 45.—Revisión fiscal 605/65.—Compañía Americana de Fianzas, S.A.—29 de agosto de 1968.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 6, página 109.—Revisión fiscal 376/61.—Central de Fianzas, S.A.—1o. de marzo de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 6, página 109.—Revisión fiscal 648/64.—Afianzadora Mexicana, S.A.—3 de julio de 1967.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 6, página 109.—Amparo en revisión 8404/65.—Compañía de Fianzas México, S.A.—28 de julio de 1967.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 12, Tercera Parte, página 73, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 290, Segunda Sala, tesis 275. Nota: Histórica al haber sido superada implícitamente por la tesis 2a./J. 122/2002, de rubro: "FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR UN CRÉDITO FISCAL CUYO PAGO FUE AUTORIZADO EN PARCIALIDADES. EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SE COMPUTA A PARTIR DE QUE AQUÉL SE TORNA EXIGIBLE Y HA SIDO DETERMINADO EN CANTIDAD LÍQUIDA EN RESOLUCIÓN FIRME DEBIDAMENTE NOTIFICADA."

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