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FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45

Si bien la jurisprudencia de esta Suprema Corte, ha sostenido el criterio en materia de "fianzas penales", que la prescripción de las fianzas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Fianzas, debe principiar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad requirente recibe la documentación justificativa de la existencia del crédito y de la legalidad del cobro, que le envía la autoridad ante la que se otorgó la garantía, este criterio no puede tener aplicación tratándose de fianzas administrativas, cuando la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía, como la que realiza el requerimiento, pertenecen a una misma dependencia con la misma sede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807196-76976609/fianzas-administrativas-prescripcion-de-las-computo-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 605/65. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIII, Tercera Parte, página 23, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".

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