FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio que la prescripción de las fianzas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Fianzas, debe principiar a contar a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad requirente recibe la documentación justificativa de la existencia del crédito y de la legalidad del cobro, que le envía la autoridad ante la que se otorgó la garantía, esto se ha sostenido en materia de "fianzas penales", pero no puede tener aplicación tratándose de fianzas administrativas, cuando la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía, como la que realiza el requerimiento, pertenecen a una misma dependencia, y, en tales condiciones, no existe razón que justifique legalmente el desconocimiento de la existencia y exigibilidad del crédito derivado del contrato de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818361-c4734ec6/fianzas-administrativas-prescripcion-de-las-cuando-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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