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FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 61

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio que la prescripción de las fianzas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Fianzas, debe principiar a contar a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad requirente recibe la documentación justificativa de la existencia del crédito y de la legalidad del cobro, que le envía la autoridad ante la que se otorgó la garantía, esto se ha sostenido en materia de "fianzas penales", pero no puede tener aplicación tratándose de fianzas administrativas, cuando la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía, como la que realiza el requerimiento, pertenecen a una misma dependencia, y, en tales condiciones, no existe razón que justifique legalmente el desconocimiento de la existencia y exigibilidad del crédito derivado del contrato de fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818361-c4734ec6/fianzas-administrativas-prescripcion-de-las-cuando-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9242/63. Central de Finanzas S. A. 22 de julio de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romeo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVII, página 70, tesis de rubro "FIANZAS, CREDITO DERIVADO DE UN CONTRATO DE. NO SE JUSTIFICA EL DESCONOCIMIENTO DE SU EXIGIBILIDAD, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN HACER EFECTIVA LA GARANTIA, Y QUE REALIZAN EL REQUERIMIENTO, PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.". Volumen CXXIII, página 23, tesis de rubro "FIANZAS, ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 415, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 359, de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCIÓN DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".

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