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Modo: Corpus Pro

RENTA. DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 1999) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 170 (H) · Registro digital (IUS): 1008150 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1501

De conformidad con los artículos 80 y 80-A de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta, el subsidio mensual acreditable se calculará conforme al siguiente esquema:

Total de ingresos obtenidos en un mes de calendario.

(menos) - Límite inferior del renglón de la primera columna de la tabla establecida en el artículo 80-A, en cuyo rango se ubique la cantidad de los ingresos.

(igual a) = Excedente sobre el límite inferior.

(por) X Tasa sobre el excedente establecida en la cuarta columna del artículo 80.

(igual a) = Impuesto marginal a que alude el párrafo tercero del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(por) X Porcentaje del subsidio sobre el impuesto marginal contemplado en la cuarta columna de la tabla del artículo 80-A.

(igual a) = Subsidio al impuesto marginal.

(más) + Cuota fija contemplada en la tercera columna del artículo 80-A.

(igual a) = Subsidio total.

En su caso

(por) X Porcentaje del subsidio acreditable.

(igual a) = Subsidio acreditable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008150-6bdc9710/renta-determinacion-del-subsidio-acreditable-conforme-a-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 166/2003-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.—2 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 47/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 214, Segunda Sala, tesis 2a./J. 47/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 745. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. En términos de la resolución de 18 de agosto de 2006, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la contradicción de tesis número 102/2006-SS, se ordenó aclarar y sustituir la jurisprudencia 2a./J. 47/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 446.

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