SUBSIDIO ACREDITABLE. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN EL AÑO 1999).
De los artículos 80 y 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de 1999 (artículos 113 y 114, respectivamente, de la ley vigente en el ejercicio fiscal de 2004), se desprende que las personas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado gozan del beneficio fiscal denominado subsidio acreditable en contra del impuesto a su cargo. Ahora bien, cuando el indicado artículo 80-A establece que para el cálculo de dicho subsidio debe considerarse el ingreso que se tomó en cuenta para determinar el impuesto a cargo, no hace otra cosa que precisar que la misma base gravable servirá para la determinación del monto de ese beneficio, lo que implica que su cálculo debe realizarse aplicando la tabla en él contenida, y que el referido subsidio, desde luego, está encaminado a disminuir el monto de la cantidad que como impuesto a cargo se obtuvo conforme a la tabla del artículo 80 de la ley citada. De manera similar el artículo 80-A, también ubica al contribuyente por sus ingresos, dentro de un rango; y señala como subsidio acreditable una cuota fija que se debe restar a la diversa cuota fija del impuesto, y un porciento adicional que se debe restar al impuesto marginal, obteniéndose así la cantidad líquida que debe pagar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181646-ab07595b/subsidio-acreditable-su-determinacion-conforme-a-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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