SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LAS SUBDELEGACIONES NO SON AUTORIDADES DE FACTO, PUES SU CREACIÓN DERIVA DE LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984 Y NO DEL ACUERDO NÚMERO 304/88 EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO [TESIS HISTÓRICA].
No es exacto que las Subdelegaciones de dicho Instituto sean autoridades de facto porque su creación no proviene del Ejecutivo, pues con motivo de la reforma a la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se adicionó, entre otros, el artículo 258 D, donde se establecen las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por tanto, si dicho precepto fue instituido por el Congreso de la Unión en uso de la facultad legislativa que le confiere la Constitución, es evidente que las Subdelegaciones referidas en el citado precepto fueron también su creación, pues a partir de ese momento surgieron a la vida jurídica con todas sus consecuencias legales, correspondiendo así, al Consejo Técnico, en uso de las facultades que le otorga el artículo 253, fracción III, el establecerlas o suprimirlas administrativamente señalando su circunscripción territorial a través de un acuerdo que no puede considerarse como un acto materialmente legislativo sino eminentemente administrativo, cuyo propósito no es otro que lograr el mejor funcionamiento de la institución para cumplir eficazmente con los fines que le son propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008203-419400bb/seguro-social-instituto-mexicano-del-las-subdelegaciones-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LAS SUBDELEGACIONES NO SON AUTORIDADES DE FACTO, PUES SU CREACIÓN DERIVA DE LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFIC (103)
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LAS SUBDELEGACIONES NO SON AUTORIDADES DE FACTO, PUES SU CREACION DERIVA DE LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFIC (2a./J. 58/95)
- SEGURO SOCIAL. SUBDELEGACIONES DEL. SON AUTORIDADES DE FACTO. (I.2o.A. J/32)
- SEGURO SOCIAL. SUBDELEGACIONES DEL. SON AUTORIDADES DE FACTO. (753)
- SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON AUTORIDADES CREADAS POR LA LEY [TESIS HISTÓRICA]. (541 (H))
- SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON AUTORIDADES CREADAS POR LA LEY. (I.4o.A. J/1)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis