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SEGURO SOCIAL. SUBDELEGACIONES DEL. SON AUTORIDADES DE FACTO.

Clave: 753 · Registro digital (IUS): 391643 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 563

Si bien es verdad que en el artículo 258 D de la Ley del Seguro Social se establecen las facultades de los Subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es menos cierto que ello no implica la creación material de las unidades burocráticas correspondientes, pues la ley no dice cuántas son, cuál es el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas ni el lugar de su residencia; en consecuencia, aun cuando existió la voluntad expresa del órgano legislador para la creación de esas autoridades, lo cierto es que al no haber precisado su número, circunscripción territorial, domicilio, los requisitos que deban satisfacer las personas físicas que se designen para despacharlas ni qué personal las integra, es evidente que solamente las instituyó y que dejó a cargo del Poder Ejecutivo el acto material de su creación, a través de un reglamento, por ser ésta la forma idónea de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley. Dicho proceder está inspirado en un sentido práctico indiscutible, pues si el propio legislador hubiera creado esas dependencias en la ley, sería imperativa su reforma al existir la necesidad de aumentar su número o de modificar sus circunscripciones territoriales o sus lugares de residencia; en tanto, que, si el acto material de su creación se deja a un reglamento, como en el caso se hizo, las reformas que del mismo se requieran se cumplen con mayor dinamismo por quedar a cargo de una sola persona (titular del Poder Ejecutivo) y no de un órgano colegiado numeroso que normalmente funciona durante cuatro meses cada año (Congreso de la Unión). De ahí que, si las aludidas subdelegaciones surgieron materialmente del acuerdo número 304/88 de 18 de mayo de 1988, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, es obvio que se crearon por quien carece de atribuciones para establecer órganos de autoridad y, por tanto, son autoridades de "facto".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391643-38b34c76/seguro-social-subdelegaciones-del-son-autoridades-de-facto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 1112/90. Encuadernación Técnica Editorial, S. A. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 12/91. Termoplásticos de México, S. A. de C. V. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 552/91. Luis Jiménez López. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 762/91. Bancki, S. A. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1792/91. Ricardo Flores Castillo. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.A.J/32, Gaceta número 65, pág. 36; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Mayo, pág. 258.

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