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SEGURO SOCIAL. LEY DEL. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN. RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES NO SOCIOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 224 (H) · Registro digital (IUS): 1008204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1562

Si bien los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social establecen que las sociedades cooperativas de producción deben cubrir el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal el otro cincuenta por ciento, sin especificar si aluden tanto a los socios como a trabajadores no socios, no por ello puede estimarse que tiene aplicación el principio general de derecho que dice "donde la ley no distingue tampoco cabe distinguir", puesto que de la interpretación razonada de dichos artículos con el 12 de ese ordenamiento legal y los diversos artículos 1o., 56 y 62, de la Ley de Sociedades Cooperativas, se evidencia que el régimen de cotización que corresponde a la sociedad cooperativa de producción, como agrupación clasista, es bipartita, mientras que cuando entabla una relación de trabajo le corresponde contribuir, respecto de dichos trabajadores, en el sistema general tripartita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008204-f53d72dd/seguro-social-ley-del-sociedades-cooperativas-de-produccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 30/92.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.—19 de noviembre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 29, tesis 2a./J. 33/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 325. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 368, Segunda Sala, tesis 348. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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