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SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE SUS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 235 (H) · Registro digital (IUS): 1008215 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1573

De los artículos que integran el capítulo único del título noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se advierte que la prescripción de las faltas cometidas por los servidores públicos de ese poder, entendida como la extinción, en virtud del paso del tiempo, de la facultad sancionadora que tienen el Consejo del Poder Judicial y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en esa entidad, no es susceptible de interrupción, toda vez que no existe disposición legal en la citada ley que así lo prevea, sin que pueda considerarse como una omisión que dé lugar a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles del Estado, porque lejos de integrar una norma deficientemente reglamentada o de subsanarse algún vacío legislativo, se estaría creando una figura jurídica que el legislador no tuvo la intención de establecer, dado que tal aplicación sólo se previó para la tramitación del recurso administrativo de revisión. Lo anterior no implica que la resolución relativa a dicho recurso deba dictarse dentro de los plazos previstos en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, pues es inconcuso que al resolver sobre la existencia de la responsabilidad administrativa del servidor público dentro del procedimiento disciplinario correspondiente, las autoridades sancionadoras ya ejercieron sus facultades y, por ende, no puede operar la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008215-a59e38c1/servidores-publicos-del-poder-judicial-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Décimo Sexto Circuito.—20 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 73/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de junio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 183, Segunda Sala, tesis 2a./J. 73/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 703. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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