ADUANAS, VERIFICADORES. EL RECONOCIMIENTO O LAS ACTAS QUE REALIZAN NO CONSTITUYEN POR SÍ UNA DETERMINACIÓN QUE AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO [TESIS HISTÓRICA].
De los numerales 2o. y 3o. de la Ley Aduanera, así como del 42, apartado C, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se colige que aun cuando el titular de las facultades atribuidas a las aduanas es el administrador local de Aduanas, no debe perderse de vista que tanto la ley como el citado reglamento establecen que a cargo de tal funcionario habrá otros empleados que le auxiliarán en la realización de todas las actividades que tal órgano debe realizar, dotándolos de ciertas facultades administrativas; esto es, los integrantes del módulo de selección aleatoria de la aduana pueden efectuar el primer o segundo reconocimiento y levantar las actas circunstanciadas correspondientes, las que no constituyen por sí una determinación que afecte la esfera jurídica del gobernado, sino que únicamente forma parte de los datos que se tuvieron en cuenta para expedir el mandamiento cuestionado en el juicio de origen; lo anterior por virtud de que la verificación de la dictaminadora se da dentro de las atribuciones administrativas que la ley confiere a los empleados de las aduanas como auxiliares del administrador de las mismas y, por otro, en razón de que el acta administrativa correspondiente sólo constituye un antecedente de la resolución dictada por el administrador de la aduana, siendo precisamente la decisión de este último la que constituye la obligación fiscal reclamable en el juicio de nulidad y, en consecuencia, la que importa los derechos de la contribuyente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008259-aa5338b6/aduanas-verificadores-el-reconocimiento-o-las-actas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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