COMPROBANTES FISCALES. EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN PUEDE CONSIGNARSE EN NÚMERO O EN LETRA [TESIS HISTÓRICA].
Del análisis comparativo entre la fracción I del artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el artículo 29-A de este ordenamiento, se advierte una contradicción entre ambos. En efecto, mientras que en la fracción VI del último artículo se indica que, en los comprobantes fiscales, el importe total de la operación puede consignarse en número o letra, en la fracción I del citado precepto 37, se indica que dicho importe debe consignarse en número y letra, lo que implica que debe anotarse el importe total en las dos formas. Por ende, se presenta una antinomia entre ambos preceptos, la cual debe resolverse atendiendo al principio de rango legal, según el cual en caso de concurrencia de normas contradictorias de distinta jerarquía, ha de atenderse con preferencia a la disposición principal; esto es, en este caso a lo estatuido en la ley y no en el reglamento, ya que éste sólo tiende a facilitar a los destinatarios de la ley la observancia de ésta, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que la norma reglamentaria pueda contrariar o alterar la ley que reglamenta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008292-e6daf027/comprobantes-fiscales-el-importe-total-de-la-operacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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