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COMPROBANTES FISCALES. EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN PUEDE CONSIGNARSE EN NÚMERO O EN LETRA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 312 (H) · Registro digital (IUS): 1008292 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1674

Del análisis comparativo entre la fracción I del artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el artículo 29-A de este ordenamiento, se advierte una contradicción entre ambos. En efecto, mientras que en la fracción VI del último artículo se indica que, en los comprobantes fiscales, el importe total de la operación puede consignarse en número o letra, en la fracción I del citado precepto 37, se indica que dicho importe debe consignarse en número y letra, lo que implica que debe anotarse el importe total en las dos formas. Por ende, se presenta una antinomia entre ambos preceptos, la cual debe resolverse atendiendo al principio de rango legal, según el cual en caso de concurrencia de normas contradictorias de distinta jerarquía, ha de atenderse con preferencia a la disposición principal; esto es, en este caso a lo estatuido en la ley y no en el reglamento, ya que éste sólo tiende a facilitar a los destinatarios de la ley la observancia de ésta, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que la norma reglamentaria pueda contrariar o alterar la ley que reglamenta.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008292-e6daf027/comprobantes-fiscales-el-importe-total-de-la-operacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 111/99.—Roximag, S.A. de C.V.—17 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Amparo en revisión 73/99.—Tuberías y Conexiones de Oriente, S.A. de C.V.—22 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: Sandra Carolina Arellano González. Revisión fiscal 237/99.—Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla.—13 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason.—Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Revisión fiscal 249/99.—Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras.—27 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Revisión fiscal 80/2000.—Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla.—8 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason.—Secretario: Luciano Valadez Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 837, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.A. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 838. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 27/2003, de rubro: “COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.”

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