DEMANDA DE NULIDAD, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN [TESIS HISTÓRICA].
Atendiendo a la interpretación gramatical del último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1994, que previene: "Cuando se omitan los datos establecidos en las fracciones I, II, III y IV, el Magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta", se aprecia que la expresión "omisión de datos" da la idea de varios, esto es, de más de uno; por lo que si la actora deja de observar el requisito de indicar en su demanda de nulidad, el Registro Federal de Contribuyentes, es obvio que se traduce en el incumplimiento de uno de los requisitos a que se refiere la fracción I, por lo que no puede ser motivo suficiente la ausencia de uno de ellos, para desechar la demanda, pues el legislador no distinguió, ni señaló tampoco que faltando sólo uno de los requisitos de las fracciones citadas, la consecuencia sería el desechamiento de la demanda, pues el ordenamiento legal, únicamente previene que cuando se omiten los datos establecidos en dichas fracciones, la sanción sería el desechamiento; por lo que al referirse en plural el término "los datos", es claro que se refiere a más de uno; interpretarlo de otra forma y desechar la demanda sería negarle al causante el acceso a la justicia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008309-0c735a7c/demanda-de-nulidad-interpretacion-del-articulo-208-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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